Jubilación Contributiva de Personas con Discapacidad Intelectual

Jorge González Julián. Coordinador de Vida Adulta y Envejecimiento
jorge.gonzalez@downmadrid.org

Olga Rodríguez Rojo. Miembro de la Comisión de Vida Adulta y Envejecimiento de Down Madrid
Fundación Down Madrid ( www.downmadrid.org)

Antonio tiene síndrome de Down. Acaba de cumplir 56 años en febrero de 2021. Lleva trabajando desde los 26 años en una mediana empresa como auxiliar administrativo. Siempre ha trabajado a tiempo parcial, 4 horas al día. Conforme al Real Decreto (en adelante RD) 1851/2009, que regula la anticipación de la jubilación de algunos trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, al tener más de 15 años cotizados y más de un 45% de discapacidad, podrá jubilarse a los 56 años. Es decir, adelanta 10 años la edad ordinaria de jubilación, que en 2021 es de 66 años.

En la Fundación Síndrome de Down de Madrid, comenzamos a observar y apoyar, casos como los de Antonio. También detectamos situaciones de otros trabajadores con edades próximas a los 50 años, que tienen dudas acerca de cuándo podrán jubilarse, qué pensión les quedará o cómo afectará su jornada de trabajo parcial a la pensión de jubilación.  Como consecuencia del aumento de la esperanza de vida, y de que ya hace más de 25 años que comenzaron en España iniciativas de apoyo al empleo de personas con discapacidad intelectual (centros especiales de empleo o proyectos que utilizan la metodología de empleo con apoyo), cada vez más personas con síndrome de Down van a ir cumpliendo las condiciones necesarias para poder jubilarse. Desde nuestra organización hemos publicado una Guía: Jubilación Contributiva de Personas con Discapacidad Intelectual donde recogemos la información y las dudas que trabajadores y familiares nos están trasladando. En este artículo, resumimos los aspectos más importantes.

Edad de jubilación

Según el artículo 206 del RD Legislativo 8/2015 (TRLGSS), la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad. En este sentido, nos encontramos con dos Reales Decretos (RD 1851/2009 y RD 1539/2003) que determinan los requisitos y los beneficios para la jubilación de las personas con discapacidad. Los dos RD mantienen actualmente su vigencia de forma simultánea, por lo que los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en ambos, podrán optar por la aplicación de la normativa contenida en el que les resulte más favorable (derecho de opción).

    1. Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre:

Las personas trabajadoras, por cuenta propia o ajena, que puedan acogerse a las previsiones de este Real Decreto se les anticipa la jubilación a los 56 años.

Para poder beneficiarse de este RD, deben cumplir los siguientes 3 requisitos:

  • El grado de discapacidad requerido durante el tiempo trabajado es de al menos el 45%.
  • El período mínimo de cotización que se exija con carácter general para poder acceder a la pensión de jubilación (actualmente, en 2021, es de 15 años).
  • Tener alguna de las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan una reducción de la esperanza de vida. Entre ellas se encuentra la discapacidad intelectual o las anomalías genéticas como el síndrome de Down.

2. Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre:

Respecto de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, a las personas trabajadoras por cuenta ajena con un grado de discapacidad igual o superior al 65% se les reduce la edad de jubilación en un cuarto de año (0,25) por cada año que tengan cotizado. Si además de un grado de discapacidad del 65%, se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la reducción de la edad de jubilación es de medio año (0,5) por cada año cotizado.

Para poder beneficiarse de este RD, deben cumplir los siguientes 2 requisitos:

  • El grado de discapacidad durante el tiempo trabajado debe ser igual o superior al 65%.
  • El período mínimo de cotización que se exija con carácter general para poder acceder a la pensión de jubilación (actualmente, en 2021, es de 15 años).

La edad mínima requerida para poder acceder a la pensión de jubilación es de 52 años (artículo 206 del RD Legislativo 8/2015, TRLGSS). De este modo, las personas que reúnan las condiciones necesarias para beneficiarse del RD 1539/2003, podrían anticipar la edad de jubilación, hasta los 52 años. Con menos de 52 años, no es posible jubilarse.

En el año 2021, la edad ordinaria de jubilación es la de 66 años, y les resultaría más beneficioso la aplicación del RD 1539/2003 (y por tanto jubilarse entre los 52 y los 56 años) a aquellas personas que además de cumplir las condiciones antes mencionadas, acrediten, al menos, 37 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social (si no necesitan ayuda de tercera persona) o más de 20 años si acreditan la necesidad de ayuda de tercera persona.

Según nuestra experiencia, pocas personas con discapacidad intelectual, próximas a jubilarse en este momento, van a poder beneficiarse del RD 1539/2003.

Se debe principalmente a que muchas de las personas con discapacidad intelectual no tenían reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona al comenzar a trabajar. Las personas que sí tuvieran reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona cuando hayan comenzado a trabajar, sí que es más probable que puedan beneficiarse del RD 1539/2003, pero como hemos comentado anteriormente, esta situación resulta poco frecuente.

A partir de la aplicación de la Ley de Dependencia, la necesidad de ayuda de tercera persona se reconoce en virtud de Resolución de cualquier grado de dependencia. Anteriormente, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se reconocía la necesidad de tercera persona en la propia resolución de grado de discapacidad por la aplicación de un baremo específico, pero ese baremo quedó derogado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en el año 2006.

La mayoría podrán beneficiarse del RD 1851/2009, por lo que podrán jubilarse a los 56 años.

Jornadas parciales

Un porcentaje importante de personas con discapacidad intelectual que hemos revisado, desarrollan jornadas parciales de trabajo. Surgen en ocasiones dudas a la hora de conocer cómo afectan estas jornadas parciales para hacer el cálculo del periodo de cotización efectiva.

Recientemente, el Tribunal Constitucional por Sentencia 91/2019, de 3 de julio, ha declarado que es inconstitucional que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación. Dicha Sentencia lo que hace es igualar a los efectos del cálculo de la pensión de jubilación, el nº de días naturales de alta y el nº de días de cotización efectiva. Es decir, si una persona ha trabajado 20 años con una jornada parcial (por ejemplo del 50%), a la hora de calcular el nº de años de cotización efectiva, serán 20 años, independientemente de que tuviera una jornada completa o parcial.

Años trabajados para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva

Un requisito indispensable para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva es haber cotizado a la Seguridad Social, como mínimo, 15 años en jornada completa o parcial, de los cuales al menos 2 años han de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Es lo que se denomina carencia genérica y carencia específica.

  • Carencia genérica: tener 15 años cotizados en toda la vida laboral.
  • Carencia específica: tener 2 años (continuos o no), cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación

Afectación de los años trabajados para el cálculo del importe de la pensión

Para poder tener derecho a una pensión de jubilación contributiva se deben cumplir los criterios de carencia genérica y carencia específica que anteriormente hemos visto. Además de la obligación de cumplir estos requisitos, el número de años cotizados se utiliza también para calcular el importe de la pensión que vamos a percibir. En 2021, tienes derecho a la mitad del importe de tu base reguladora cuando has cotizado 15 años. Y al 100% de tu base reguladora cuando has cotizado 36 años como mínimo.

Hay que tener en cuenta que, tanto el RD 1851/2009 de 4 de diciembre, como el RD 1539/2003 de 5 de diciembre, establecen que el periodo en el que se adelanta la edad de jubilación se considera como cotizado a la Seguridad Social, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión a percibir. Debemos entonces añadir a los días cotizados, los días que estamos adelantando la edad de jubilación.

Complementos a mínimos

El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando ésta no alcance el importe de pensión mínima que se establece anualmente.

Para poder recibir el complemento a mínimos es condición indispensable que el beneficiario no perciba rentas de capital, de trabajo personal o de cualquier otra fuente, y, si las percibe, no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el año 2021, el límite de ingresos para pensión mínima no puede exceder de 7.707 € anuales, sin cónyuge a cargo, sin incluir el importe de la pensión.

Para el año 2021 se ha establecido que las cuantías de la pensión mínima de jubilación son las siguientes:

Jubilación con 65 años Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Sin cónyuge a cargo (unidad familiar unipersonal) 689,70 9.655,80
Jubilación con 65 años Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Sin cónyuge a cargo (unidad familiar unipersonal) 645,30 9.034,20

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él. Si el pensionista recibe otras rentas o la pensión sube (por revalorizaciones o porque se le han reconocido al interesado nuevas prestaciones que se suman), el complemento a mínimos sería «absorbido» por esas cuantías hasta llegar a eliminarse si la pensión sube por encima del mínimo.

El importe de dichos complementos en ningún caso puede ser superior a la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

En el año 2021, la cuantía de las pensiones no contributivas está fijada en 5.639,20 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (402,80 € al mes).

Si quieres tener más información en relación a la pensión de jubilación contributiva de personas con discapacidad intelectual, puedes descargarte gratuitamente la Guía (también con una versión en lectura fácil) en: https://downmadrid.org/biblioteca/

 Bibliografía:

  • Instituto Nacional de Estadística (2019): El Empleo de las personas con discapacidad.

https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t22/p320/base_2015/serie/l0/&file=03004.px#!tabs-tabla

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Criterio 17/2019 INSS sobre cálculo jubilación con trabajos a tiempo parcial

  • Jubilación Anticipada de Trabajadores y Trabajadoras con Discapacidad. Guía Práctica 2012. Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI Estatal.
  • Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/6159

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458

  • Sentencia del Tribunal Constitucional (91/2019 de 3 de julio).

https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25987